Esta deducción consiste en una minoración de la cuota íntegra posterior a la aplicación de las deducciones por doble imposición y las posibles bonificaciones. Podrán acogerse al régimen especial de Deducción por Inversiones en Canarias:
· Las sociedades y demás entes jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, en relación con las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias.
· Las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en el Archipiélago Canario, siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en las islas.
· Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias, siempre que cumplan las restricciones y condicionantes impuestos por la normativa del IRPF.
Las principales características son:
1. La deducción se corresponde el 25% de la inversión en activos fijos, tanto nuevos como usados (siempre que reúnan unos requisitos), es decir, cualquier activo afecto a la actividad.
2. El límite de aplicación sobre base es el 70%.
3. No compatible con RIC.