Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden reducir en la base imponible de este impuesto y hasta un 90% del beneficio no distribuido, aquellas cantidades que destinen de sus beneficios a la RIC(exclusivamente en relación a sus establecimientos situados en Canarias). Esas cantidades deben materializarse en un plazo máximo de 3 años en la realización de una serie de inversiones.
Esta es una potentísima herramienta fiscal, de la que no se ha hecho un buen uso en los primeros años, siendo fuente de importantes conflictos no pacíficos con la Administración, a raíz de la reforma aplicable a partir del 01 de Enero de 2007 la situación se ha calmado al estar regulada de manera más precisa
Si leemos detenidamente las características de este incentivo (ayuda de estado autorizada), nos llevamos las manos a la cabeza ¿es posible que exista una herramienta de tal calibre que llegue a reducir la Base Imponible a la mínima expresión? Pues le tengo que decir que SÍ, eso ocurre en Canarias, la vuelta de hoja es el riguroso control que conlleva.